SRI clausura locales por incumplir normas

Un total de 19 locales comerciales fueron clausurados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el cantón Azogues, la semana pasada. Siete recibieron esta sanción por no estar al día en sus declaraciones y 12 por no emitir comprobantes de venta.
Luis Felipe Jaramillo, director provincial del SRI, señaló que a los establecimientos que no estaban al día en sus declaraciones, previo a la clausura la administración tributaria les notificó y dio un plazo, pero no cumplieron y se procedió con el cierre.
Los demás fueron clausurados por la Unidad de Fedatarios Fiscales, tras un operativo de compra simulada; se visitaron 20 locales y 12 no entregaron comprobantes de venta (cuatro son reincidentes), indicó.
Al constatar la infracción los funcionarios del SRI procedieron a colocar los sellos de clausura. En caso de primera vez, el cierre es de siete días; y, por reincidencia la sanción tendrá una duración de 10 días.
Jaramillo lamenta que los contribuyentes continúen con el incumplimiento del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, que establece la obligatoriedad de emitir una factura o nota de venta, cuando se adquiere un bien o servicio.
“Pese a que en el mes de diciembre visitamos a todos los comerciantes recordándoles la obligación de emitir comprobantes de venta, existe un 60,4% de incumplimiento, que es un valor altísimo”, dijo.
También, uno de los inconvenientes que registra el SRI es la emisión de comprobantes caducados, un local entregó un ticket de máquina registradora, pero la autorización estuvo caducada. Frente a ello, el funcionario recomienda percatarse de su validez.
Acotó que a los propietarios de estos establecimientos se brindará una capacitación, para recordarles que si están dentro del régimen simplificado tienen que emitir comprobantes de venta sobre 12 dólares, en el régimen general sobre 4 dólares y si el consumidor le pide lo deben hacer por cualquier valor.
El SRI realizará estos controles de forma constante y está previsto que los operativos con Fedatarios Fiscales se extiendan a los demás cantones de la provincia. (I)