Empresas deben cumplir con el decimocuarto sueldo

El pasado sábado 15 de agosto venció el plazo para que los empleadores paguen a sus trabajadores el decimocuarto sueldo, también conocido como bono escolar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Trabajo, corresponde a un salario básico, que este año asciende a 400 dólares.
Juan Sebastián Silva, encargado de la Coordinación Provincial del Ministerio de Trabajo del Cañar, señaló que el pago de este bono es obligatorio por parte de los empleadores hacia los trabajadores y la pandemia no es excusa para que no se lo haya cumplido hasta la fecha límite. “La Ley no establece el no pago”, dijo.
El período de cálculo del decimocuarto sueldo va desde el 1 de agosto del año previo al 31 de julio del año siguiente. Por la emergencia sanitaria existen algunas modificaciones y para calcular el pago de este rubro se debe considerar la reducción de la jornada, es decir, los meses que recibió su sueldo completo y los que tuvo una disminución.
Las empresas que, en base a la Ley Humanitaria, pidieron renuncias a sus trabajadores para darles otro contrato con la reducción de horario y un sueldo inferior, también tienen que cancelar este bono, en proporción a los meses que haya laborado su empleado con el nuevo contrato.
El funcionario señaló que aún no están establecidas las fechas para el registro en el sistema del ministerio, sin embargo, el pago ya debía ser realizado y para verificar su cumplimiento se efectuarán inspecciones. En caso de incumplimiento serán sancionados con multas económicas, que dependerán del tamaño de la empresa y el número de trabajadores. (I)