Ordenanza contra libadores en espacios públicos fue aprobada

Por una unanimidad el Concejo Cantonal aprobó este jueves 21 de noviembre, en segundo y definitivo debate, la Ordenanza de Regulación y Control de Expendio, Compra, Permuta, Entrega Gratuita de Bebidas Alcohólicas y de la Ocupación de Bienes o Espacios de Uso Público para su Consumo en el cantón Azogues.
El objetivo primordial de esta normativa es preservar el espacio público como lugar de encuentro, recreación, convivencia y civismo de los habitantes. Esta norma pretende además, desarrollar la competencia municipal en el ámbito de control y regulación del consumo de alcohol.
La ley local considera como infracción administrativa cuando una persona natural o jurídica compre, venda, permute o se dé la entrega gratuita de bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público del cantón, y se sancionará con trabajo comunitario de cuatro fines de semana con actividades y horarios dispuestos por la Unidad Instructora Municipal; de considerarse reincidente, se aplicará una multa equivalente al 25% de una remuneración básica unificada del trabajador. La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente será sancionada con el 75% de una remuneración básica, cada vez que se determine el desacato.
Se procederá en todos los casos al decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas. Entretanto, las personas que consuman bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público serán sancionadas con trabajo comunitario con cuatro fines de semana. Cuando se considere reincidente se sancionará con multa equivalente al 25% de una remuneración básica. Al incurrir en la contravención por tercera vez, se sancionará con una multa del 50% de la remuneración básica. La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente será sancionada con el 75% de una remuneración unificada, cada vez que se determine el desacato.
En caso de que la persona infractora demuestre que carece de recursos económicos, el funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador dispondrá a la Dirección Municipal de Desarrollo Social, que imponga las medidas sociales y comunitarias, que contribuyan con el desarrollo del cantón, guardando la proporcionalidad ente la falta cometida y la sanción impuesta.
Las personas que padezcan de adicción al alcohol no serán objeto de la sanción y se iniciará con el trámite correspondiente para su ingreso al Centro Especializado de Tratamiento para Personas con Problemas de Consumo de Alcohol u otras Drogas (CETAD) Municipal.
La sanción para el expendio de bebidas alcohólicas en horarios no autorizados está dirigida para los propietarios de los locales, quienes recibirán una multa del 25% del salario básico, 50% en caso de reincidencia y el 75% del salario básico, además el retiro del permiso de funcionamiento y clausura en caso de tercera ocasión.
La norma local establece un régimen para adolescentes infractores, en estos casos y de acuerdo al artículo 10 de la presente ordenanza se tomará procedimiento de manera inmediata con la Dinapen o la Policía Nacional, según establecen las normativas vigentes.
Dentro de la ordenanza se establece también que queda prohibido extender calificación de uso de suelo a locales en donde se expenda, comercialice y consuma bebidas alcohólicas que se instalan a menos de 200 metros de hospitales, iglesias, centros educativos, centros deportivos, asilo de ancianos, guarderías infantiles, instituciones públicas, cementerios y sala de velaciones.
La Unidad Instructora Municipal será la competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza, garantizando el debido proceso. En el ejercicio de sus competencias será la Policía Nacional la que ejerza el control para el cumplimiento de la presente ordenanza.
El valor de las sanciones económicas impuestas será recaudado por Tesorería Municipal. El dinero recaudado por concepto de multas irá destinado a financiar acciones de educación y prevención en materia de seguridad y convivencia ciudadana, en tanto que el licor decomisado será destruido.
La presente ordenanza entrará a regir en 30 días a partir de la fecha de su sanción y divulgación en la página web del Municipio de Azogues, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Previo a ello, la institución municipal desarrollará programas de prevención sobre consumo de bebidas alcohólicas, además foros y talleres sobre el respeto a los espacios públicos. (I)