
Con la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, propuesta por la Presidencia de la República, el Concejo Cantonal de Azogues aprobó la Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, que consiste en el perdón de estas recargas tributarias a los ciudadanos que mantienen deudas con el GAD Municipal y con la EMAPAL EP. El cuerpo Legal además se encuentra, a partir de presente fecha, en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial.
El objetivo de esta Ordenanza es liberar de una carga a las personas naturales y jurídicas que no han podido cancelar a tiempo sus obligaciones tributarias y no tributarias y que a la presente fecha se encuentran pendientes de pago.
Se condonarán las recargas a los ciudadanos, quienes hayan tenido obligaciones tributarias y no tributarias, inclusive del impuesto al rodaje y demás servicios administrativos, vencidos hasta el 20 de diciembre de 2023. Quienes podrán acercarse a las ventanillas de recaudación para beneficiarse de la remisión (exoneración) y pagar solo el capital.
También acceden a esta exoneración los ciudadanos que mantienen con la institución acuerdos de facilidades de pago, los que estén en proceso coactivo y en reclamos administrativos ordinarios y extraordinarios, cuyo trámite podrán conocer visitando la página Web de la municipalidad o directamente en las oficinas de la Dirección Financiera, Sección Coactivas.
La ciudadanía puede beneficiarse de esta remisión hasta el 29 de julio del 2024, fecha en la que se cumplen los 150 días, como lo establece la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, publicada en el suplemento del registro oficial no. 461.
El alcalde de Azogues, Javier Serrano, expresa que es importante dar a conocer a los contribuyentes “la buena noticia que se publicó en el Registro Oficial la Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, ahora los ciudadanos, que por diferentes motivos no han podido cancelar sus deudas con la municipalidad o con EMAPAL EP y acumularon intereses, pueden aprovechar esta bonanza tributaria para cancelar sus deudas, pagando solo el capital”.
No se beneficiarán de esta remisión las personas que tengan deudas por concepto de:
- Venta de activos o legalización de terrenos y-o afines.
- Multas contractuales o sanciones pecuniarias administrativas.
- Tributos percibidos o retenidos.
Las obligaciones contraídas, a partir del 21 de diciembre del 2023, no se beneficiarán con esta Ordenanza.