Azogues

Prohibido la propaganda electoral en Azogues

Lamentablemente en los últimos procesos electorales, la actividad de proselitismo electoral se ha convertido en una inconducta, carente de sustento y efectividad publicitaria el colocar de manera agresiva e ilimitada, publicidad visual en bienes edificados y no edificados, alterando el paisaje de manera radical con la colocación de carteles que afean el ornato, agreden los inmuebles y los deterioran, se señala en los motivos de la Ordenanza.

 Se agrega que, como una de las obligaciones del alcalde de Azogues, así como de los concejales, es el de proteger el Patrimonio Cultural, Histórico y todos los bienes inmuebles del área urbana y rural del cantón Azogues, por ello se impone la necesidad de construir una norma que libere a Azogues y sus parroquias de esta mancha que en cada proceso electoral se apodera del entorno.

 En la Ordenanza se prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda electoral, en los bienes inmuebles, públicos o privados, edificados o baldíos del territorio cantonal de San Francisco de Peleusí de Azogues.  La restricción incluye vallas, afiches, banderines, y cualquier tipo de implantación visual, que promuevan el proselitismo político.

 La vulneración de esta normativa será sancionada con el retiro inmediato y la retención del objeto, hasta el cumplimiento de la sanción establecida.  La primera infracción será sancionada con multa del diez por ciento de la remuneración básica general unificada tanto para el/la infractor(a) sujeto político que aparece en la publicidad, así como para el propietario del inmueble. La reincidencia recibirá pena equivalente al veinte por ciento de la remuneración básica general unificada.

Igualmente, se precisa que en los casos de excepcionalidad, se otorgarán los permisos correspondientes por parte de los Departamentos de Control Urbano y Gestión de Riesgos, para cierres de campaña; así como está permitida la identificación del sujeto u organización política en su única sede, registrada en el Consejo Nacional Electoral, previa autorización de la Dirección de Control Urbano, con vallas publicitarias de hasta un máximo de 3m2 (tres metros cuadrados), dependiendo de la fachada del inmueble.

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