
El Servicio de Rentas Internas (SRI), informa que a partir del presente mes de enero, los contribuyentes que emitan y entreguen facturas por montos iguales o superiores a 20 dólares, deberán llenar obligatoriamente los datos del comprador (nombres y apellidos o razón social y número de identificación o RUC). Hasta 2014 el monto a partir del cual se debía identificar al adquirente era de 200 dólares.
La nueva disposición se ajusta al Decreto Ejecutivo 539 publicado en el Registro Oficial 407 de 31 de diciembre de 2014, en que se reforma el monto mínimo para emisión de facturas con datos.
A petición del comprador podrán registrarse sus datos de identificación en comprobantes por transacciones inferiores a los 20 dólares.
Otros datos adicionales como dirección y medios de contacto son indispensables en las liquidaciones de compra; sin embargo, no son requisitos obligatorios para llenar facturas y/o comprobantes de venta por ningún monto o concepto; a excepción de los emitidos por servicios básicos, tales como agua, luz, teléfono o televisión pagada, internet, estados de cuenta y telefonía móvil.
Se recuerda que es obligatorio emitir comprobantes de venta en los siguientes casos: Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad: por cualquier monto, Régimen General: a partir de 4 dólares, Régimen Simplificado (RISE) a partir de 12 dólares. Si el cliente solicita se deberá emitir una nota de venta y/o factura por cualquier monto.(I)