Fiscalía logró condena en juicio por delito de estafa

La Fiscalía de Cañar recurrió a la presentación de al menos una docena de pruebas documentales y la comparecencia de tres testigos para comprobar la culpabilidad de Petrona Y., en el delito de estafa en el caso denominada “INNOVA”. Ella fue sentenciada a cuatro meses de privación de libertad por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Cañar.
El fiscal Juan Pinguil informó al Tribunal que en el año 2012, cuando la procesada era gerente de la Corporación de Desarrollo Social y Financiero (INNOVA), sucursal Cañar, recibió 13.719 dólares de parte de un ciudadano para el depósito del dinero a plazo fijo (póliza), señala un comunicado de prensa.
Sin embargo, INNOVA cerró sus puertas en ese cantón en septiembre del 2013, sin devolver el dinero a los depositantes. Esto perjudicó a la víctima y a otros clientes que confiaron su dinero a esa entidad.
En la audiencia de juzgamiento, desarrollada el 14 de noviembre del 2014, el fiscal dijo que Petrona Y. acudía a las comunidades del cantón Cañar y con otros funcionarios captaba clientes y recibía dinero.
Entre las pruebas documentales que presentó la Fiscalía consta la copia de la libreta de ahorros de la víctima, el certificado del depósito a plazo fijo, documentación remitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), el registro del nombramiento de la directiva de INNOVA y el acta de allanamiento.
INNOVA tenía su matriz en Ambato. En Cañar ofrecía apertura de cuentas de ahorros, otorgaba créditos y depósitos a plazo fijo. La Fiscalía evidenció, mediante una pericia contable, que hubo mal manejo de los fondos de INNOVA. Los egresos de dinero no tenían justificativos y eran superiores a los ingresos.
El fiscal Pinguil indicó que alrededor de 700.000 dólares ingresaron a INNOVA, de enero del 2011 a septiembre del 2013, por concepto de depósito en la sucursal de Cañar. Este dinero habría sido transferido a la matriz de la entidad.
A la fecha del cierre de sus puertas, INNOVA no estaba constituida legalmente, ya que no fue registrada en la SEPS.