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Alertan prevenir el delito de testaferrismo

superintendencia-edificioEl acto de prestar la firma para un negocio legal o ilegal es conocido como testaferrismo. La Superintendencia de Compañías realiza un campaña denominada “Pilas con lo que Firmas”, aunque no existen registros o antecedentes recientes de estos casos en la ciudad. Enma Tapia, jueza Coordinadora del Juzgado Corporativo de Cuenca, manifestó no conocer de casos de denuncias de testaferrismo durante el tiempo que lleva trabajando en la entidad. Pablo Amoroso, delegado del Intendente de Compañías en Cuenca, manifestó que la iniciativa plantea evitar la falsificación y mal uso de firmas. Así, recomendó a la ciudadanía verificar los datos de las hojas a firmar y el tipo de negocios al que se adhiere. La campaña tiene la finalidad de prevenir a la ciudadanía las consecuencias y riesgos que implican prestar el nombre o la rúbrica para negocios que son propios. Además, apunta también a advertir que sobre el testaferro recaerán todas las responsabilidades de la persona a quien se suplanta, incluso si el negocio es legal. En el Código Penal está tipificado el delito como parte de la estafa. Es así que el artículo 340 manifiesta que: “El que, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 339, cometiere falsedad en instrumentos privados, a excepción de los cheques, será reprimido con dos a cinco años de prisión”. Hernán Prado, abogado en libre ejercicio, comentó que por lo menos él, no conoce casos de testaferrismo que hayan ido a los tribunales, sin embargo afirmó que no es razón para que no exista. Señaló además que la principal afección recae sobre “la dignidad de la persona”. “Los perjuicios son psicológicos y emocionales”, alegó el abogado. Así mismo, David Baltazar, otro abogado en libre ejercicio, manifestó desconocer casos en Cuenca y peor tratar uno de ellos. Pero coincidió en que eso no significa que no los haya: “deben existir muchos casos” acotó.

Leyes

La descripción de este delito y las sanciones pertinentes están contempladas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psico-trópicas (artículo 75); en el Código Tributario (artículo 27); en el Código de Trabajo (artículo 36); y en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos (artículo 14), además del mencionado Código Penal, que se podrían aplicar a la persona.

Recomendaciones

Se recomienda la verificación de la documentación que se vaya a firmar en los casos que corresponda implantar tal evidencia.

“Las letras pequeñas existen”. Tómese el tiempo para verificar y analice la documentación a firmar.

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