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Cambia monto mínimo para emitir factura con datos

sriEl Servicio de Rentas Internas (SRI), infor­ma que a partir del presente mes de enero, los contribuyentes que emitan y entreguen facturas por montos iguales o superiores a 20 dólares, deberán llenar obligatoriamente los datos del comprador (nombres y apellidos o razón social y número de identificación o RUC). Hasta 2014 el monto a partir del cual se debía identificar al adquirente era de 200 dólares.

La nueva disposición se ajusta al Decreto Ejecutivo 539 publicado en el Registro Ofi­cial 407 de 31 de diciembre de 2014, en que se reforma el monto mínimo para emisión de facturas con datos.

A petición del comprador podrán registrarse sus datos de identificación en comprobantes por transacciones inferiores a los 20 dólares.

Otros datos adicionales como dirección y medios de contacto son indispensables en las liquidaciones de compra; sin embargo, no son requisitos obligatorios para llenar facturas y/o comprobantes de venta por ningún monto o concepto; a excepción de los emitidos por ser­vicios básicos, tales como agua, luz, teléfono o televisión pagada, internet, estados de cuenta y telefonía móvil.

Se recuerda que es obligatorio emitir compro­bantes de venta en los siguientes casos: Socie­dades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad: por cualquier monto, Régimen General: a partir de 4 dólares, Régimen Simpli­ficado (RISE) a partir de 12 dólares. Si el cliente solicita se deberá emitir una nota de venta y/o factura por cualquier monto.(I)

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