
Las comisiones técnicas de límites de las provincias de Guayas y Cañar se reunieron ayer en Azogues para analizar y discutir las bases del acuerdo que daría paso a un proceso de negociación directa de los conflictos limítrofes entre estas dos jurisdicciones.
Entre los puntos que se discuten y se espera llegar a un acuerdo consta la propuesta del Guayas de reconocer como existentes en las dos circunscripciones territoriales, los conflictos determinados por el Comité Nacional de Límites Internos en los tramos siguientes:
El primero ubicado en el sector donde se asientan las poblaciones de la Colonia Agrícola Amazonas o El Piedrero (Piedrero, Pueblo Nuevo, San Isidro, El Achiote, El Ají, Playa Seca, La Unión, Patrón Santiago, Dos Bocas, Chilcales Alto, Cutuguay Centro, Cutuguay Sur, Pueblo Nuevo, Estero Claro y otras) en una extensión aproximada de 167 kilómetros cuadrados.
El segundo conflicto está donde se ubican los recintos Lechugal, Mata de Plátano, La Marsella, Barranco Amarillo y Barrio Nuevo, territorios en disputa entre las parroquias San Carlos del cantón Naranjal y Pancho Negro del cantón La Troncal, que abarcan una longitud aproximada de 13 kilómetros cuadrados.
La intensión de las dos provincias es de someter los conflictos de límites de las provincias de Guayas y Cañar, determinados por el Comité Nacional de Límites Internos (CONALI) al procedimiento amistoso de negociación directa, según lo establece la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, promulgada el 16 de abril de 2013.
Se pidió requerir de manera inmediata al CONALI el informe del diagnóstico técnico, jurídico y social de límites de las circunscripciones territoriales de las provincias de Guayas y del Cañar, con el que se podrá evidenciar el conflicto de límites existente.
Además se solicitó que las comisiones técnicas de límites de cada provincia, junto a los equipos de apoyo técnico, integren a líderes y representantes de las localidades en conflicto para que participen e interactúen en el proceso amistoso de negociación directa.
En caso de prosperar los diálogos de negociación directa, las comisiones deberán elaborar de forma conjunta, en un plazo no mayor a 30 días, para posterior conocimiento de los prefectos y respectivos consejos provinciales, un informe referencial sustentado en los documentos jurídicos existentes, en referencias geográficas, socio económicas, históricas y culturales, que incluyan datos de población, hidrografía, así como determinación de las necesidades de obras y servicios de cada tramo o segmento en conflicto.
En ese mismo informe se expresarán con la debida motivación, las coincidencias y divergencias, con sus conclusiones y recomendaciones finales, a fin de que las autoridades ejecutivas establezcan acuerdos parciales o definitivos de solución de conflictos.
En caso de que se logren acuerdos parciales, estos se acogerán, respetarán y establecerán mediante resolución motivada, que será suscrita por los prefectos de las provincias del Guayas y Cañar y aprobadas por los respectivos concejos provinciales; debiendo ser remitidas al CONALI para el informe respectivo.
En tanto que, en lo que no se hubiera logrado un acuerdo, las autoridades ejecutivas decidieron someter por si solas o conjuntamente, los conflictos existentes, a uno de los procedimientos determinados en la ley. De no haber ninguna coincidencia o acuerdo, cada comisión notificará a su par y a las autoridades ejecutivas a fin de que puedan someter el diferendo a un mecanismo de procedimiento institucional.
Otro de los puntos que generó discusión es la propuesta de que cada una de las prefecturas, o los respectivos alcaldes de los cantones El Triunfo (Guayas), y La Troncal (Cañar) podrán ejecutar obras y la prestación de bienes y servicios en los sitios en conflicto para atender necesidades básicas insatisfechas de las poblaciones residentes, domiciliadas o asentadas en dichos territorios, siempre y cuando consten en los respectivos planes de obras y presupuestos institucionales, con la salvedad de situaciones de emergencia y dejando constancia que la prestación de bienes y servicios, y la ejecución de obras no implica constitución de derechos territoriales o reconocimiento de los mismos a favor del ejecutante. (I)