
La pretensión de reformar la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Azogues ha generado debate, principalmente en lo que tiene que ver con la autonomía administrativa de esta dependencia, la cual se pretendería limitar con una norma de menor jerarquía que la ley, sostiene el Registrador de la Propiedad de Azogues, Omar Riera.
La reforma a la ordenanza fue presentada por el concejal René Cabrera, quien, según advierte el edil Javier Serrano, habría propuesto que sea el Municipio el encargado del manejo y control del personal, así como la eliminación de la veeduría ciudadana y de otros representantes en la designación del Registrador de la Propiedad.
Javier Serrano considera que el afán de reformar la ordenanza solamente tiene la explicación de asumir más control y poder, porque eso se nota cuando se plantea designar al Registrador de la Propiedad mediante tres personas que obviamente serían representantes de la visión de quien ejerza la Alcaldía y de por medio un concurso, entre comillas, dice.
En el artículo 265 del cuerpo constitucional, dentro de las competencias de las municipalidades, se dispone que: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades. Mientras, el artículo 142 del Código de Organización Territorial establece: “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”.
“El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”.
A la vez, el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 31 de marzo de2010 establece que los registros son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral y administrativa, sujetos al control y vigilancia de la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos
El concejal René Cabrera dice que sus argumentos jurídicos para plantear la reforma son válidos, incluso se respalda de pronunciamientos jurídicos que contempla el Boletín Jurídico número 8 (de enero a junio del 2012), que contiene consultas y pronunciamientos vinculantes del Procurador General del Estado sobre administración y competencia del Registro de la Propiedad.
“Una cosa es la administración de datos públicos, que le corresponde al Registro de la Propiedad, y otra es la competencia para administrar los registros en cada cantón, que le corresponde al Municipio”, dice.
La Constitución en el articulo 237 en su numeral 3 dice que es competencia de la Procuraduría General del Estado el asesoramiento legal y absolución de las consultas jurídicas en organismos y entidades del sector público con carácter vinculante sobre inteligencia y aplicación de la ley en aquellos temas que la Constitución o la ley no otorguen competencia a otras autoridades u organismos.