
Ante observaciones sobre tener en cuenta a la justicia indígena en el caso de la niña emigrante que falleció en México por un presunto suicidio, el Fiscal del Cañar, Romeo Gárate, señala que, si bien, la Constitución establece la procedencia de la justicia indígena, para aplicarla es indispensable que leyes y reglamentos que viabilicen el sistema indígena para hacerlo compatible con las leyes del sistema tradicional.
La Constitución, en el artículo 171, anota que “las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial, con garantía de decisión y participación de las mujeres. Las autoridades aplicarán procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.”
Con esta base, Gárate dice que el tráfico ilegal de migrantes no es un problema interno de la comunidad, sino un hecho que repercute en la sociedad y por ende rebasa lo cultural y se constituye en un problema que compete al Estado. “El coyoterismo constituye una acción que desestabiliza la armonía, no sólo de la comunidad, sino de toda la sociedad y el país, por eso es necesario aplicar la justicia común, la cual, sí se da con la colaboración de la comunidad puede ser más ágil y oportuna, como ya ha ocurrido en otros casos, en los cuales la Fiscalía ha logrado sentencias condenatorias gracias a la cooperación de las comunidades”, expresa.
Así, el lunes de esta semana en la ciudad de Cañar, se obtuvo una sentencia de 32 años en un delito de violación y muerte. Esta condena fue posible gracias a que las comunidades de Quilloac entregaron al culpable; igual ocurrió en Chorocopte y Honorato Vázquez, que también entregaron a dos acusados de violación para que sean juzgados por la justicia ordinaria”, enfatiza.
Para el director del Consejo de la Judicatura del Cañar, Juan José Ortega, recuerda que, en el cantón Cañar, el año pasado, se destituyó a un juez que desconoció la actuación de la justicia ordinaria y dejó un caso de violación a un menor de edad en manos de la justicia indígena que, con latigazos y una multa, habría intentado reparar los daños ocasionados a la víctima. En este caso, la Fiscalía sólo pudo brindar asistencia psicológica a la víctima.
El Consejo de la Judicatura hace un llamado a la comunidad indígena del cantón El Tambo para que brinde las facilidades y colabore con la justicia y la Policía Nacional y no permita el encubrimiento o que hechos como el caso de la niña Nohemi A. que murió en México, queden en la impunidad.
Cuatro procesados
Hay una rectificación de la Fiscalía en el sentido de que se precisa que son cuatro los procesados en el caso de la niña migrante que falleció en México: dos están detenidos y dos con orden de prisión. Antes se había hablado de cuatro detenidos. Según el Director del Cañar del Consejo de la Judicatura, el pasado jueves la Policía procedió con los allanamientos de domicilios debido a que tenía información respecto a que los dos presuntos traficantes de personas: una pareja de esposos, Manuela A. y Raúl Clemente H., que estarían radicados en la comunidad El Rosario, de donde era oriunda la víctima.
“Estamos a la espera de que se capture a la pareja de esposos que ya fueron imputados en ausencia, los cuales serian los autores directos de este tráfico de migrantes, según las versiones de los dos presuntos implicados que ya se encuentran detenidos”, sostiene Juan José Ortega. El artículo 440 del Código Penal establece que quien por medios ilegales promueva, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración de personas nacionales o extranjeras desde el territorio ecuatoriano hacia otros países, está inmerso en tráfico ilegal de personas.