Judiciales tendrán que pagar si se equivocan

QUITO.- A los funcionarios judiciales, que incluye jueces y conjueces de Cortes Provinciales y de Tribunales de primer nivel, que cometan equivocaciones en el ejercicio del cargo y que provoquen reparaciones económicas al Estado, se les aplicará la Repetición a través de juicios de coactiva. Esa y otras disposiciones son parte del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva aprobado por el Consejo de la Judicatura (CJ) el 06 de marzo pasado y que está en vigor de 07 de abril anterior. El documento contiene tiene 39 artículos, dos disposiciones generales, tres transitorias y dos finales. Estas normas serán aplicables a nivel de todos los funcionarios de la Función Judicial, y que de acuerdo con el artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) son servidores judiciales.
Entre ellos: jueces, conjueces, servidores de la Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales, Tribunales y juzgados de primer nivel. Además, los jueces temporales en funciones, vocales y funcionarios del CJ, notarios, fiscal general, defensor público y servidores de estas dos últimas entidades. Con el Reglamento, si en una sentencia ejecutoriada se declara que los funcionarios no han justificado su conducta y se ha dispuesto que el Estado pague reparación por daños y perjuicios y por daño moral al perjudicado, se les aplicará la acción de Repetición a través de juicios de coactiva cuya competencia es asumida por el CJ.
En ese marco, el director general y los directores provinciales serán los jueces de coactiva y tendrán que organizar los juzgados respectivos. Para el presidente del CJ, Gustavo Jalkh, esta reglamentación de ningún modo se contrapone con las atribuciones de la Contraloría, aunque el titular del organismo de control, Carlos Pólit, en su informe de labores pidió públicamente al Legislativo tramitar las reformas para que esta entidad asuma la atribución coactiva en toda la función pública, pues ahora lo hace en apenas el 2%.
Esteban Zavala, director de Asesoría Jurídica del CJ, explicó incluso que con la coactiva el CJ recuperará valores no cancelados por anticipos de remuneraciones y de viáticos, así como por sanciones pecuniarias y por otras obligaciones pendientes de pago que es otro de los objetivos de la nueva normativa. Para el jurista Ramiro García, es adecuado que el juez que se equivoca en el ejercicio del cargo tenga que asumir una responsabilidad patrimonial, sin embargo, con este Reglamento hay un abuso de la facultad disciplinaria del CJ para el cobro de multas que son impuestas por los jueces cuando los abogados son sancionados.
Presume que es inconstitucional
El presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, José Alomía, se anticipó a decir que la norma podría ser inconstitucional porque viola el debido proceso previsto en la Constitución. Explicó que la jurisdicción coactiva es un procedimiento especial para cobrar deudas ya previamente determinadas; de ahí que el error judicial no solo tiene que estar declarado como tal por la autoridad competente, sino también tiene que establecerse en un juicio contencioso administrativo. Empero, a su parecer, la medida “evitaría abusos y arbitrariedades de funcionarios públicos que creen que pueden abusar de los derechos ciudadanos”. A decir de Víctor Hugo Cevallos, abogado de algunos oficiales implicados en el 30-S, con este reglamento se hubiese podido sancionar a un gran número de fiscales y jueces que se equivocaron al condenar a policías inocentes.