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No hubo mayoria para destituir a alcalde

AmadeoCuatro votos de los concejales no alcanzaron para destituir del cargo al alcalde del cantón La Troncal, Amadeo Pacheco, contra quien pesaba una denuncia interpuesta por la concejala Ximena Andrade, por haber, a su criterio, incurrido en una de las causales de destitución señaladas en el Código Territorial (COOTAD).

En sesión extraordinaria del Concejo Municipal, que duró unas 4 horas, se analizó los informes de minoría y mayoría, se escuchó las intervenciones de la abogada de la concejala denunciante y de los defensores del alcalde Pacheco y luego de las exposiciones se tomó votación.

Previamente, por pedido de la concejala Nancy Verdugo se explicó que para remover a la primera autoridad municipal se debía reunir las dos terceras partes de la votación: 5 de los 7 votos de los concejales. La edil Mónica Castro mocionó la destitución del alcalde y el concejal Jaime Padrón, acoger el informe de minoría que recomendaba no se lo destituya.

La moción de remoción tuvo apoyo de los ediles Ximena Andrade, Marco Parra, Carlos Ortíz, y Mónica Castro; la segunda moción, de Jaime Padrón, Nancy Verdugo y Elba Ochoa.

La Comisión de Mesa que recibió y calificó la denuncia estaba integrada por dos de los concejales que apoyaron la remoción, lo cual fue cuestionado por el abogado de la primera autoridad municipal, Marco Machado, quien argumentó que no se podía ser juez y parte.

El abogado defensor sostuvo que la parte denunciante interpreta mal una sentencia de la Corte Constitucional, misma que obligó al alcalde a restituir a su puesto de trabajo a una funcionaria, acción que, de no cumplirse, sí habría dado lugar al desacato del burgomaestre. Incluso, para la reicorporación, existía la partida presupuestaria.

La concejala Andrade, que planteó la remoción, fundamentó su denuncia en el Artículo 331 del COOTAD: prohibiciones a los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados. En su literal e) señala:

“Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de trabajo, de servidores de los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos y respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y sin observar lo dispuesto en la Constitución y las leyes que regulan al sector público”.

El Artículo 336 señala el procedimiento de remoción: “Cualquier persona que considere que exista causal de remoción de cualquier autoridad de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados presentará por escrito, la denuncia con su firma de responsabilidad reconocida ante autoridad competente, a la secretaría del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) respectivo…

La remoción se resolverá con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes; para el cálculo, de manera obligatoria, se considerará como parte integrante a los ejecutivos de cada GAD, salvo el caso de que el ejecutivo sea el denunciado”.

Revocatoria

El Tribunal Contencioso Electoral analiza la admisibilidad o no del pedido de revocatoria del mandato planteado por el ciudadano de La Troncal, Juan Ramírez, en contra del alcalde Pacheco, lo que para la Sindicatura Municipal no procede.

– “Ha triunfado la justicia, el servicio y el trabajo”, dijo el alcalde, Amadeo Pacheco, al señalar que la petición de remoción estaría basada en ambiciones políticas y personales.

– Defendió su administración y dijo que está haciendo seguimiento de todos los procedimientos que lleva a cabo la municipalidad, y que en ese proceso, denunció ante la Fiscalía a funcionarios involucrados en la supuesta alteración de facturas; además señaló que se decidió la destitución de un funcionario municipal por falta de transparencia. (I)

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