Piden revocatoria y remoción contra alcalde de La Troncal

Señalan que supuestamente ha incumplido plan de trabajo y reincorporado indebidamente a funcionaria que ganó una acción de protección.
Contra del alcalde del cantón La Troncal, Amadeo Pacheco, pesa un pedido de destitución y otro de revocatoria del mandato, motivados por la restitución de una funcionaria a la institución municipal y por el supuesto incumplimiento de ofrecimientos de campaña, respectivamente.
Esta semana, el Concejo Municipal decidirá sobre el pedido de remoción del alcalde, mientras que la solicitud de revocatoria, junto con documentos de descargo deberá ser remitida, desde la Delegación Electoral del Cañar hasta el Tribunal Contenciosos Electoral, en Quito.
Trámite
Un ciudadano planteó un proceso de revocatoria del mandato en contra del alcalde Pacheco, supuestamente por incumplir su plan de trabajo.
“Que ha incumplido con las miras presupuestarias, violado derechos de servidores institucionales, que existe caos en la Empresa de Agua Potable y abandono de la gestión pública, entre otros puntos son en los cuales fundamenta la petición”, precisó Marcelo Matute, procurador síndico del municipio costanero.
La solicitud de revocatoria se presentó hace algunos días en el Consejo Electoral del Cañar; el 1 de julio fue notificado el alcalde y, el último viernes, la primera autoridad municipal entregó al Consejo Electoral del Cañar la argumentación, jurídica, técnica, financiera y administrativa, que, según señaló el procurador, dejaría sin efecto la petición.
Según Matute, la revocatoria no está motivada de acuerdo al Reglamento de Democracia Directa y a lo que determinan los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la cual manda a reunir presupuestos jurídicos, con el propósito de que una solicitud de revocatoria sea admitida.
“Se arguye incumplimiento, pero no se señala ningún tipo de artículo legal”, subraya Matute, al señalar que para rebatir las denuncias se entregó en la Delegación Electoral del Cañar 1.500 fojas que establecen lo contrario de las acusaciones.
En la documentación jurídica presentada por el alcalde se establecen los mecanismos y la solicitud correspondiente para que el pedido de revocatoria no sea admitido en el organismo Contenciosos Electoral, a donde tiene que remitirse, en virtud de que así lo determina la ley y el reglamento correspondiente a la revocatoria del mandato.
La Delegación Electoral del Cañar, en el término de dos días remitirá al Tribunal Contenciosos Electoral, la documentación presentada por las partes, y este organismo dentro del término de 15 días, emitirá su admisibilidad o no, y si es admitida la petición, entregará los formularios de recolección de firmas para que se dé el proceso de consulta al pueblo.
El alcalde Pacheco dijo que no tiene temor a estos procesos y que quienes los están impulsando tendrán que responder por daños y perjuicios que le han causado al intentar manchar la imagen del alcalde y de su equipo de trabajo.
Reclamo y un conflicto laboral
La remoción del cargo contra el alcalde fue planteada por la concejala Ximena Andrade, del Movimiento Político Avanza, la misma se fundamenta en el artículo 331, literal e), del Código Territorial (COOTAD), que trata sobre las prohibiciones para alcaldes y alcaldesas.
La Comisión de Mesa del Concejo ya calificó la denuncia y ya pasaron los 10 días del término de prueba: el alcalde presentó los documentos probatorios y se espera que la Comisión de Mesa elabore el informe para que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, defina si la denuncia es o no procedente.
Si dan paso a la denuncia, vendría la remoción. El alcalde tiene el término legal para interponer su apelación al Tribunal Contencioso Electoral, organismo que finalmente decidiría, en el término de 15 días.
El pedido de remoción se fundamenta en la reinserción de una funcionaria a la Municipalidad sin la debida certificación presupuestaria. Este hecho se habría dado por orden de un juez, explicó Marcelo Matute
La funcionaria estaba fuera de su trabajo debido a que con ella el Municipio no concretó un acuerdo laboral, una vez que el 25 de abril del 2014 entró en vigencia la ordenanza de extinción del Patronato Municipal, en cuyo artículo 3 decía que las funcionarias y funcionarios que forman parte del Patronato, pasarán a formar parte de la Municipalidad, en las mismas condiciones.
La funcionaria planteó una acción de protección; en este proceso, en primera instancia se dio la razón a la Municipalidad y en segunda se revocó la primera sentencia y se ordenó se cumpla el artículo 3 de COOTAD y se pague los respectivos haberes.
La Municipalidad dentro del término de 20 días, y luego de ejecutoriada la sentencia, presentó la acción extraordinaria de protección que en este momento se tramita en la Corte Constitucional en Quito, en virtud de que consideramos que se ha violado derechos a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y no se ha observado las pruebas presentadas por la Municipalidad en la emisión de sentencia de segunda instancia, dijo el abogado procurador del Municipio. (I)
Fuente El Mercurio