
El Consejo Nacional de Competencias ratificó que la resolución publicada en el Registro Oficial N° 413 del 10 de enero del 2015, respecto a la regulación para el ejercicio de las competencias para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los municipios, en ningún momento elimina la autonomía de los Cuerpos de Bomberos, ni deroga la Ley de Defensa contra Incendios.
Esta aclaración se hace en un documento que firma María Caridad Vázquez, secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias. Este documento fue remitido al Prefecto del Cañar y miembro de dicho organismo estatal, Santiago Correa, quien solicitó absolver la inquietud del Cuerpo de Bomberos de Azogues, sobre la vigencia de dicha autonomía.
Se anota que la resolución respecto al ejercicio de dichas competencias, cumpliendo un mandato constitucional y lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, ya que dicha competencia es exclusiva de los municipios.
La rectoría nacional de la competencia corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, que definirá la política pública nacional para la gestión de riesgos para operaciones de salvamento de incidentes bomberiles y para la atención de emergencias y desastres.
Se precisa que los municipios, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente, ejercerán la rectoría, planificación, control y gestión local para el ejercicio efectivo de la competencia.
Según el inciso cuarto del artículo 140 del COOTAD, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
El Prefecto del Cañar solicitó al Consejo Nacional de Competencias absolver la consulta formulada por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Azogues, misma que pregunta entre otras cosas, sobre la autonomía, y sobre el respeto del orden jerárquico de las leyes. (DCC)-(I)
Esta solicitud de aclaración hecha al Consejo Nacional de Competencias nace de la preocupación que existe en los miembros del Cuerpo de Bomberos de Azogues, ante las disposiciones del alcalde Virgilio Saquicela, quien dice ser ahora el representante legal de la entidad bomberil, desconociendo como tal al primer jefe del Cuerpo de Bomberos y respaldado en una resolución que adoptó la mayoría de concejales.
Como representante legal, el alcalde adoptó la resolución de reducir el 50% del personal del Cuerpo de Bomberos de Azogues, acción que ha sido respaldada por la mayoría de concejales.
En consecuencia dice el edil, “se estaría actuando en contra de claras disposiciones legales, cuyas resoluciones serían nulas; y, además perdiendo valioso tiempo que podríamos utilizarlo para generar propuestas que permitan viabilizar el cobro de la tasa a favor del cuerpo de bomberos, a través de la misma Empresa Eléctrica de Azogues, vía convenio.
Esto, puesto que lo que dice la Ley Orgánica de Energía Eléctrica del Ecuador, es que no puede ejecutarse el cobro (de otro servicio) en una misma factura, -como ha ocurrido con la tasa de bomberos en la planilla eléctrica-. Es decir, se tienen que emitir facturas por separado, y esto es perfectamente viable.
El artículo 60 de la referida Ley, en el inciso final se dice, “Podrán los Cuerpos de Bomberos firmar convenios con las empresas eléctricas que acepten la recaudación de esta tasa”, no habla de los municipios, lo cual da a entender que se respeta la autonomía de la institución, sentenció Serrano.
Convocados por el Alcalde, el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Azogues se reunió en sesión extraordinaria el 10 febrero del año en curso, con la finalidad de realizar una primera reforma al presupuesto institucional con el objetivo de traspasar recursos de la partida de bienes muebles a la de indemnizaciones.
Pero según el concejal Javier Serrano, esta acción habría incumplido las disposiciones de los artículos 255 y 256 del COOTAD, que imponen debe existir un informe del responsable de la Unidad Financiera de la institución, es decir: es el Departamento Financiero del Cuerpo de Bomberos quien debe motivar la necesidad del traspaso de recursos a la partida supresión de puestos, contando previamente con el informe favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, en el que se justifique con base a estudios técnicos de servicio y de demanda, así como en los perfiles profesionales de cada uno de los integrantes de la casaca roja a efectos de que se evidencie, de modo irrefutable, la necesidad de suprimir funciones o responsabilidades en la institución.
No se ha reformado el texto del artículo 140 del COOTAD, que manda: “ para el efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”.
En sentido complementario y guardando la misma armonía la Ley de Defensa contra Incendios, en el Artículo 6 se señala que el primer jefe de cada cuerpo de bomberos será el representante legal y el ejecutivo de la institución, expone SEn consecuencia dice el edil, “se estaría actuando en contra de claras disposiciones legales, cuyas resoluciones serían nulas; y, además perdiendo valioso tiempo que podríamos utilizarlo para generar propuestas que permitan viabilizar el cobro de la tasa a favor del cuerpo de bomberos, a través de la misma Empresa Eléctrica de Azogues, vía convenio.
Esto, puesto que lo que dice la Ley Orgánica de Energía Eléctrica del Ecuador, es que no puede ejecutarse el cobro (de otro servicio) en una misma factura, -como ha ocurrido con la tasa de bomberos en la planilla eléctrica-. Es decir, se tienen que emitir facturas por separado, y esto es perfectamente viable.
El artículo 60 de la referida Ley, en el inciso final se dice, “Podrán los Cuerpos de Bomberos firmar convenios con las empresas eléctricas que acepten la recaudación de esta tasa”, no habla de los municipios, lo cual da a entender que se respeta la autonomía de la institución, sentenció Serrano. (I)