
Mediante un acuerdo que permitirá resolver los conflictos de límites internos entre Azogues y Déleg, llegaron los Alcalde de estas jurisdicciones Dr. Virgilio Saquicela Espinoza y Dr. Darío Tito Quizhpi.
En el documento, suscrito entre las dos autoridades, se establece que se construirán acuerdos conjuntos que permitan poner fin a los conflictos internos existentes entre estas jurisdicciones cantonales, basados en una negociación directa establecida en el Art. 22 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos que establece tratos o interacciones directas y participativas entre autoridades ejecutivas de los Municipios involucrados y sus ciudadanos, tendientes a lograr un acuerdo definitivo.
Se determina que las partes establecen de mutuo acuerdo a mantener sesiones de trabajo conjuntas entre los representantes de los GAD cantonales, que tendrá como finalidad identificar el conflicto existente, conforme los casos establecidos en el Art. 18 de la Ley, en la zona geográfica que limitan. Una vez identificado el conflicto limítrofe, las partes expondrán sus argumentaciones y, de creer necesario, adjuntarán la documentación pertinente, con lo cual se dará inicio a las mesas de diálogo, con el asesoramiento técnico legal del GAD Provincial y con la intervención de personas que conozcan del conflicto.
En los puntos que se lleguen a un acuerdo, sean parciales o definitivos, se firmarán actas entre los intervinientes. Se puntualiza que al finalizar las mesas de diálogo se fijará de común acuerdo el nuevo día y hora para una nueva sesión de trabajo, la que se realizará dentro del término de cinco días, pudiendo ser prorrogada por un término de tres días más, concluido las sesiones de trabajo y de alcanzar un acuerdo definitivo, que ponga fin al conflicto, firmarán un acta definitiva de terminación de sesiones, en la que conste técnicamente los límites geográficos. En caso de acuerdo parciales, estos serán respetados, pudiendo las partes acogerse a cualquier otro procedimiento que establece la Ley en materia sobre los puntos no acordados.
El acuerdo definitivo y/o parcial arribado entre los representantes de los GAD cantonales, será presentado por el Alcalde o su delegado al Concejo Cantonal, para su ratificación definitiva, en un plazo máximo de diez días prorrogables por cinco días adicionales. El acta en la cual el órgano del gobierno del GAD cantonal, ratifique el acuerdo definido y / o parcial, como la documentación anexada que justifique la participación ciudadana, servirá de respaldo para firmar el acta de acuerdo definitivo.
En caso de que el órgano de gobierno del GAD cantonal realice observaciones u objeciones al acuerdo definitivo y/o parcial arribado por el Alcalde o su delegado, éste solicitará a la otra parte involucrada una nueva sesión de trabajo en la cual expondrá razonadamente los puntos objetados para su tratamiento, de llegar a un acuerdo parcial o definitivo se procederá conforme el considerando precedente.
El acta de acuerdo definitivo y/o parcial será firmada por los Alcaldes y remitida al órgano competente, con la documentación de respaldo.








