
Desde mediados de agosto de este año está suspendido el servicio de alimentación para los 54 funcionarios de la Empresa Eléctrica Azogues, mismo que se ofrecía en un restaurante de la ciudad y estuvo fijado en un valor de 3, 25 dólares para cada empleado.
El gerente de la Empresa Eléctrica, Luis González informó que en la última reunión del directorio de la empresa se le solicitó hacer un informe legal y financiero sobre el tema, el cual está listo para ser presentado en la nueva reunión del directorio.
“El informe es favorable a los empelados pero amerita el conocimiento y disposición de parte de directorio”, subraya González, al considerar la continuación del servicio de alimentación y descartar la posibilidad de cancelar 4 dólares a cada empleado por la alimentación diaria como se hace con los trabajadores que están amparados por el Código de Trabajo.
El servicio de alimentación, a pesar de estar dentro del presupuesto, fue suspendido luego que el directorio de la empresa analizará la resolución del Ministerio de Relaciones Laborales sobre el cambio de régimen laboral que determinó a los servidores y servidoras que estarán regulados por la Ley de Empresas Públicas y a aquellos obreros y obreras que estarán bajo el régimen laboral del Código de Trabajo.
A los empleados y trabajadores de la compañía se les proveía la alimentación mediante un contrato que la Empresa Eléctrica Azogues mantenía con un restaurante local, pero a raíz de la resolución del Ministerio de Relaciones Laborales, ésta se suspendió para los empleados y en el caso de los trabajadores se les asignó 4 dólares por día como parte de su sueldo, señaló el gerente.
Reunión con el Ministro
Lenin Serrano, presidente de la Asociación de Empleados de la Eléctrica Azogues, informó que con el asambleísta Bayron Pacheco, sesionaron con el ministro de Energía, Esteban Albornoz, quien le habría mostrado total apertura y apoyo a la petición de los funcionarios de la empresa.
Serrano estima que la empresa, unilateralmente, suspendió la alimentación para los empleados, luego de dos consultas al Ministerio de Relaciones Laborales, con respuestas contradictorias: la primera aceptada y la segunda, negada.
El directivo invoca la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas que en su artículo 18 habla claramente de los derechos y también señala el Acuerdo Ministerial 225 que dice que “al cambiarnos de régimen laboral, antes éramos trabajadores del Código de Trabajo, a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, pasamos a gozar de todos los beneficios y todos los derechos que hemos mantenido con anterioridad”, subraya Serrano.








